Bulas e Indulgencias

Las gracias concedidas a la Real Cofradía de Nuestra Señora, la Santísima Virgen de la Montaña, son las siguientes:

Inocencio XIII, por bula de 13 de febrero de 1723, concedió “in perpetuum” a todos los fieles de ambos sexos las siguientes indulgencias:

  • Indulgencia plenaria a todos los fieles que ingresen en la Cofradía, confesando y comulgando el día de su ingreso.
  • Indulgencia plenaria a todos los cofrades que en artículo de muerte, confesando o comulgando, o al menos contritos, invoquen el dulcísimo nombre de Jesús con el corazón, cuando no pudiesen con la boca, o manifiesten alguna señal de arrepentimiento.
  • Indulgencia plenaria a todos los cofrades que, confesados y comulgados, visiten la ermita de la Virgen, desde vísperas hasta ponerse el sol, el día antes de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo y pidan, a su Divina Majestad, por la exaltación de nuestra Santa Madre la Iglesia extirpación de las herejías, conversión de los herejes infieles, por la concordia y la paz de los príncipes cristianos y por la salud del Romano Pontífice.
  • Siete años y siete cuarentenas de indulgencia a los cofrades que, confesados y comulgados, visiten la ermita el día del Glorioso Patriarca San José, el tercer día de Pascua de Resurrección, el Domingo de Cuasimodo, el de San Jorge Patrono de Cáceres, rogando a Dios por la exaltación de nuestra Santa Madre la Iglesia.
  • 60 días de indulgencia de las penas merecidas, siempre que tengan la bula de la Santa Cruzada, a los cofrades que asistan a misa, oficios, juntas públicas o secretas de la Cofradía, procesiones ordinarias y extraordinarias, que asistan a los entierros, por enterrar los muertos, acompañar al Santísimo Sacramento cuando lo lleven a los enfermos y, no pudiendo, al oír la campana recen de rodillas un Ave María por la salud del enfermo, por hospedar pobres, peregrinos, o ayudarlos con limosna o buenos oficios, enseñar al ignorante los preceptos divinos y lo que se necesita para salvarse, reconducir a alguno por el camino de la salvación, y hacer paz y amistad con sus enemigos o ajenos, por rezar por los cofrades difuntos cinco Padrenuestros y cinco Avemarías, consolar a los atribulados y ejecutar cualquier obra espiritual o corporal de misericordia.
Bulas e Indulgencias

El Cardenal arzobispo de Toledo concedió:

  • 100 días de indulgencia a las personas que devotamente recitasen los cantos que compuso Antonio Hurtado dedicados a la Virgen de la Montaña, rogando a Dios con las condiciones generales impuestas en las oraciones.

El Prelado don Juan José García Álvaro, con fecha 3 de julio de 1764, concedió:

  • 40 días de indulgencia a todos los fieles que rezasen una Salve delante de la imagen de la Virgen en la ermita o ante su estampa, rogando al mismo tiempo a Dios por la exaltación de la fe católica, paz y concordia entre los príncipes cristianos, extirpación de las herejías y victorias contra los infieles.

El Papa Pío VI, el 3 de agosto de 1784, concede el privilegio de que se celebre misa votiva de Nuestra Señora en la Dominica in Albis, en la fiesta anual, confirmando el decreto dado por la Sagrada Congregación de Ritos del 25 de julio del mismo año, y concede autorización para que los capellanes de la Virgen absuelvan a los pecadores de las penas de excomunión y entredicho, aunque las censuras y penas fueran reservadas a otras jerarquías eclesiásticas.

Don Manuel Nafría, Obispo de Coria, por decreto dado en Cáceres el 8 de agosto de 1849, concedió:

  • 40 días de indulgencia a los fieles que devotamente y de rodillas rezasen una Salve o un Avemaría ante la imagen, en el Santuario o ante una estampa, extendiendo la gracia a los bienhechores del Santuario y hermanos vivos y difuntos.
Bulas e Indulgencias

Monseñor Francisco Ragonessi, Nuncio Apostólico en España, visitó el santuario el 7 de noviembre de 1915 y concedió con fecha 11 de febrero de 1916:

  • Siete años y siete cuarentenas de indulgencia a los fieles que visiten la ermita el día de su fiesta anual con las condiciones generales para ganar las indulgencias.

Fray Francisco Barbado Viejo, Obispo de Coria, con motivo de las fiestas centenarias de la bajada de la Virgen a Cáceres, concedió el 8 de diciembre de 1942:

  • 100 días de indulgencia cada vez que se rece la oración que compuso el fundador de la Cofradía, don Sancho de Figueroa Ocano, delante de la imagen de Nuestra Señora de la Montaña o de alguna de sus copias.