Regimen de Funcionamiento

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA MONTAÑA. PATRONA DE CÁCERES

(Aprobadas por acuerdo plenario de la Junta de Gobierno)

  1. El Santuario de Ntra. Sra. La Santísima Virgen de la Montaña, Patrona de Cáceres, es propiedad de la Cofradía del mismo nombre.
    1. El horario de apertura del Santuario, así como el de los Actos de Culto Ordinarios, será el fijado por el Acuerdo Plenario de la Junta de Gobierno. Dicho horario, deberá exponerse al público a la entrada del Santuario.
    2. Este horario podrá ser alterado por acuerdo de la Junta de Gobierno cuando las necesidades lo demanden.
    3. Para que cualquier persona o Asociación pueda utilizar el Santuario fuera del horario establecido, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno con antelación suficiente y obtener la pertinente autorización.
  2. A fin de evitar el natural deterioro que pueda sufrir la Imagen de Nuestra Señora, y puesto que ello no supone detrimento de la devoción que se le profesa, queda prohibido el acceso al Camarín. No obstante, y fuera del horario de cultos, se permitirá el acceso al Camarín de la Virgen, en los siguientes casos:
    1. A los padres que deseen poner bajo la protección del manto de la Santísima Virgen a un recién nacido.
    2. A los recién casados, que deseen realizar su ofrenda a la Santísima Virgen.
    3. A los padres y al niño o niña que haya tomado la Primera Comunión.
    4. En casos excepcionales, a aquellas personas o grupos que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
    5. En ningún caso, podrá superarse el límite de personas, establecido para cada supuesto. Se prohíbe terminantemente tocar la Sagrada Imagen.
  3. Queda terminantemente prohibido el acceso del público al Coro del Santuario. Esta prohibición no tendrá efectos con relación a las personas que por razón de su cargo estén autorizadas para ello expresamente.
  4. Sin perjuicio de lo preceptuado en los Estatutos Generales o Reglamento en relación a los cultos y demás servicios religiosos a celebrar en el Santuario, cualquier persona que demande estos servicios y la celebración de los cultos, deberá solicitar la pertinente autorización de la Cofradía, a cuyos efectos deberá acudir a las oficinas (Avd. de Alemania, 2, 1º Dcha.) para abonar los derechos que la misma pudiera tener establecidos. El pago de los derechos a que se refiere el apartado anterior, solamente cubren los gastos de utilización del Santuario.
  5. La ornamentación del Santuario será la normal que tiene establecida la Junta de Gobierno. En los cultos y servicios religiosos que demanden los particulares, la ornamentación del Santuario será también la normal. Si algún peticionario deseara mayor ornamentación, facilitará por su cuenta los elementos necesarios a los Ermitaños, que serán las únicas personas, en unión del Grupo de Ornato, que podrán realizar dicha ornamentación. Cuando el servicio religioso solicitado requiera la utilización del Órgano-Armonium, este solo podrá serlo por el Organista de la Cofradía, siempre que su horario de trabajo se lo permita, ya que se trata de un cargo no retribuido.
  6. Los fotógrafos que presten sus servicios en ceremonias realizadas en el Santuario, podrán servirse de las tomas de corriente eléctrica que se les señale por el Ermitaño o persona encargada. Los fotógrafos o personas con material para hace reportajes de otras que no hayan celebrado la ceremonia en el Santuario, no podrán beneficiarse de lo establecido en el apartado anterior. Se pide muy encarecidamente a las personas que participen en este acto, guarden la debida compostura y silencio que exige el lugar sagrado donde se encuentran, y se requiere especialmente a los señores fotógrafos para que cooperen eficazmente al cumplimiento de esta norma.
  7. Se prohíbe colocar cualquier clase de carteles en el Santuario o inmediaciones sin permiso de la Junta de Gobierno.
  8. La Junta de Gobierno SUPLICA a todas las personas a quienes puedan afectar estas Normas, el respeto a las mismas y, como siempre, les ruega colaboración y ayuda en todo lo que vaya en beneficio de la devoción a la Santísima Virgen de la Montaña. El Ermitaño responderá ante la Junta de Gobierno del cumplimiento y aplicación de estas Normas.